Universidad
de Buenos Aires
Facultad
de Filosofía y Letras
Departamento
de Ciencias Antropológicas
Título: Reglamento interno para la selección de
aspirantes a adscripción.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES
GENERALES
Art.1°. Objeto. El presente reglamento interno tiene por
objeto la regulación en el procedimiento de la selección para aspirantes a
adscriptos, de las cátedras de las carreras de Licenciatura y Profesorado de
enseñanza Media y Superior en Ciencias Antropológicas, y se propone para
complementar la Resolución
(CD) 2405 creada a los efectos de regular el ingreso y las tareas de los mismos
en las cátedras de la FFyL. En ese sentido
la modalidad de adscripto a cátedra estará orientada a posibilitar la
formación de estudiantes avanzados y graduados de la facultad en los temas y
tareas estipulados en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución (CD) 2405
Art. 2° Destinatarios.
Podrán ser adscriptos todos quienes se indican en el artículo 2° de la Resolución (CD) 2405
Art.3° Selección
de adscriptos. La selección será ejecutada por la Comisión de selección de aspirantes a adscriptos.
Art.4° Convocatoria.
Cada Cátedra será la responsable de realizar el llamado para Aspirantes a
Adscripción: informará condiciones, cantidad de adscriptos solicitados al Departamento
de Ciencias Antropológicas y el plan de trabajo que deberán realizar el/los
adscripto/s compuesto de la totalidad o alguna de las actividades y funciones
que establece la Resolución (CD) 2405 en el artículo 1°. Dicha convocatoria
deberá ser mediada y divulgada por el Departamento de Ciencias Antropológicas.
Art. 5° Plazos
para el llamado de Adscripción. El plazo entre el llamado y el cierre al
concurso de adscripción tendrá que ser de, al menos, veinte (20) días hábiles.
CAPÍTULO 2. DE LA CONVOCATORIA
Art. 6°. Difusión.
Para cada llamado a selección de adscripción que sea solicitado al Departamento
de la carrera de Ciencias Antropológicas, éste deberá comunicar su existencia y
los detalles a toda la comunidad académica de la carrera. Deberá difundir la
apertura de la selección, los plazos y requisitos para la presentación de
solicitudes, por todos los medios: el campus
de la carrera, listas de correo electrónico, la publicación inmediata del aviso
en la cartelera oficial de la carrera, y por todos los otros medios que se
considerasen pertinentes. El aviso se realizará al menos dos veces. El
Departamento debe garantizar que los avisos publicados en la cartelera y en el
sitio web se mantengan visibles hasta
el cierre del plazo de postulación.
Art. 7° Cierre
de postulación. Una vez cerrado el llamado a adscripción, el Departamento
deberá publicar, con un máximo de tres (3) días hábiles, por algunos de los
medios, el listado completo de todos los aspirantes a adscripción, clasificados
por Cátedras. A partir de allí, se contemplarán 5 días hábiles para solicitar
las correcciones de las posibles omisiones.
Art. 8° Del
procedimiento. Los interesados en la adscripción deberán acercar al
Departamento (como único órgano gestor) su solicitud de adscripción, durante el
período correspondiente. El trámite no es personal.
Art. 9° Composición.
Para llevar a cabo el proceso de evaluación de postulantes a los cargos de
adscriptos se recurrirá a la
Comisión de selección de aspirantes a adscriptos (en
adelante, la Comisión), que tendrá
carácter consultivo para la Junta Departamental. La Comisión estará conformada por un representante de cada claustro.
Los representantes del Claustro de Estudiantes y del Claustro de Graduados no
deben formar parte de la cátedra. El representante del Claustro de Profesores
deberá ser el Titular, Adjunto o JTP de la cátedra que solicitó el llamado a
registro de aspirantes.
Art. 10° Resultados.
El resultado de la selección de adscriptos será comunicado a los seleccionados en
particular, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de designado el
puesto a adscripción y publicado en la
cartelera del departamento.
Los
resultados de la adjudicación del puesto a adscripción deberán ser acompañados
por un detalle de los criterios adoptados en la selección, por el listado de
los seleccionados y el listado completo de todos los postulados con su orden de
mérito correspondiente y detallado.
CAPÍTULO 3. DE LOS
ASPIRANTES
Art 11° Requisitos: Podrán ser adscriptos quienes cumplan
con los criterios detallados en el artículo 2° de la Resolución (CD) 2405.
Art 12° Documentación a
presentar: los
aspirantes a adscripción deberán presentar en el Departamento de la Carrera en
soporte papel: (a) los estudiantes: un certificado analítico actualizado
o fotocopia del mismo, o bien, presentar la fotocopia de la libreta
universitaria; los graduados: fotocopia del título correspondiente; (b) el
CV estandarizado y la carta de presentación de hasta dos carillas.
Art 13° Derechos. Los postulantes tendrán cinco (5) días
hábiles a partir de la publicación del informe emitido por la Comisión para realizar impugnaciones o
presentar disconformidad. Ambas serán tenidas en cuenta por la Junta Departamental
para ratificar o revocar el fallo de la Comisión.
CAPÍTULO 4. DE LA SELECCIÓN
Art 14° Convocatoria
a Comisiones. Una vez recibidos los CV estandarizados y las cartas de
presentación de los aspirantes, y llegada la fecha de cierre del llamado, el
Departamento deberá convocar a las Comisiones.
Una comisión podrá estar a cargo de
más de un Registro de Aspirantes para realizar la selección.
Art 15° Procedimiento.
Primer
Paso. Las Comisiones realizarán una
primera selección mediante la revisión de los CV estandarizados y las cartas de
presentación elaborando un primer orden de mérito por cada claustro al que
pertenece el aspirante a la adscripción:
-
CV
estandarizado: 50 puntos
-
Carta de
presentación: 50 puntos
Nota: No será requisito para la selección el
conocimiento de idiomas en tanto no es obligación del adscripto hacer
traducciones
Segundo
Paso. Una vez concluida la primera selección se procederá a la realización de
la entrevista pública. La entrevista la realizará el representante de la
cátedra y uno de los representantes de la Comisión
de los otros dos claustros. Una vez terminadas todas las entrevistas y
retirados de la reunión los aspirantes a adscriptos, los integrantes de la Comisión procederán a colocar a los
aspirantes en el orden de mérito definitivo, teniendo en cuenta el puntaje
obtenido anteriormente y el resultante de la entrevista.
-
Entrevista:
50 puntos
Tercer
paso: Teniendo en cuenta los órdenes de mérito, se deberán elegir tres
estudiantes por cada graduado seleccionado. Si alguno de los dos claustros no
llegase a cubrir la proporción, el lugar vacante será cubierto por el otro
claustro. En aquellos casos en los que las cátedras soliciten una proporción
diferente a la establecida la Junta Departamental podrá ver las excepciones y
arbitrar de ser necesario.
Cuarto
paso: La Comisión elevará un dictamen
con los órdenes de mérito a la Junta Departamental, en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, quien lo aprobará o rechazará.
CAPITULO 5. DEL ADSCRIPTO
Art. 16° Funciones y
Derechos. Las funciones
se encuentran detalladas en la Resolución (CD) 2405. Son derechos del
adscripto:
-
Concurrir a
las reuniones de la Cátedra
-
Participar
de seminarios internos de la Cátedra
-
Participar
de las discusiones bibliográficas y en la conformación del programa
-
Concurrir a
los exámenes
-
Acompañar
en las clases al profesor de uno de los Trabajos Prácticos de la Cátedra
CAPITULO 6. DE LAS CÁTEDRAS
Art. 17° Obligaciones. Las Cátedras deberán garantizar las
funciones y los derechos de los adscriptos detallados en el Art. 16° del
presente reglamento.
Art. 18° Informe. Las Cátedras elevarán un informe de la
finalización de la adscripción pautado en la Resolución (CD) 2405. El adscripto
deberá firmar en conformidad dicho informe. En caso de disconformidad, el
adscripto podrá elevar un contra informe.
Art. 19° Integrantes de la
cátedra. Cada cátedra
deberá elevar un informe de la situación de cada adscripto en caso de renuncia,
graduación o no participación, con el objetivo de conformar un listado anual de
la cantidad de adscriptos estudiantes y graduados.