Estimados Compañeros Antropologos, desde Mana hemos estado pensando en el actual reglamento de adscripción y en la posibilidad de modificar el mismo buscando mejorar el bienestar del estudiantado.
Como representantes por la minoría estudiantil en Antropo. comenzamos a difundir nuestro proyecto, el nuevo reglamento propuesto y la fundamentación pertinente.
Proyecto de Reglamento Interno para la Selección de Aspirantes a Adscripción en el Departamento de Antropología
Nuestra experiencia como estudiantes nos dice que no siempre nos enteramos a tiempo acerca de los llamados a registro de aspirantes para las adscripciones, los pasos administrativos a seguir, en definitiva, los caminos de acceso a la formación en cátedras cuyas temáticas nos interpelan.
"El objetivo principal de la propuesta de Reglamento de Adscripción es darnos en tanto estudiantes una herramienta normativa que regule y ponga en debate los mecanismos de selección, de evaluación y de inserción a la docencia universitaria y a la investigación.
De esta manera, pretendemos ampliar y profundizar la Resolución (CD) 2405 que establece la Facultad de Filosofía y Letras, adecuándolo a las necesidades de nuestro Departamento, y a la experiencia que en el transcurso de estos años fuimos teniendo los estudiantes
En ese sentido, desde Mana consideramos que es necesario generar una herramienta que permita no sólo mejorar las condiciones de inserción de los estudiantes en el ámbito académico, sino también rever los mecanismos de acceso vigentes. Las cuestiones medulares a las que intentamos dar respuesta con el presente reglamento son las siguientes:
1) La adscripción como instancia de formación;
2) La adscripción como modo de inserción de los estudiantes;
3) Difusión de los llamados a Registro de aspirantes;
4) Ponderación de puntaje y orden de mérito."
La adscripción como instancia de formación
Consideramos la adscripción como una instancia de formación en la cual los estudiantes nos acercamos a la esfera de la docencia universitaria y la investigación en áreas de nuestro interés.
Mediante la conformación de la Comisión de selección de aspirantes a adscriptos, en la que participarán los tres claustros que integran nuestro departamento, intentamos garantizar todas las voces y la transparencia en el proceso de selección
Por otro lado, nos parece necesario recortar la actividad de las traducciones dentro de las cátedras y remarcar su no exclusividad mediante los artículos 17° y 18°, “Capítulo 5. Del adscripto”. Consideramos que si bien la traducción de textos forma parte de la formación integral del adscripto, la reducción de las tareas a la traducción debe evitarse en tanto trabajo no remunerado, y para dar lugar a otras tareas de importancia formativa como la investigación.
La adscripción como modo de inserción de los estudiantes
Con el objetivo de garantizar la integración de estudiantes a esta instancia de formación (frente a la categoría de graduado), establecemos, en el tercer paso del Artículo 15, “Capítulo 4. De la selección”, que por cada graduado seleccionado deberá seleccionarse dos estudiantes, siguiendo el orden de mérito correspondiente.
En esta misma línea, el Artículo 19°, “Capítulo 6. De las cátedras” solicita un informe sobre la situación de los adscriptos en caso de renuncia, graduación o no participación, para tener noción de la cantidad de estudiantes insertos en el sistema de adscripciones y en las cátedras.
Difusión de los llamados a Registro de aspirantes
Impulsamos una mayor difusión de esta actividad en la comunidad académica desde el departamento a través de los medios electrónicos del mismo (Artículo 6, “Capítulo 2. De la convocatoria”), de la sistematización (Artículos 7° a 10° “Capítulo 2. De la convocatoria” y Artículos 12° y 13°, “Capítulo 3. De los aspirantes”) y de la fijación de los plazos (Artículo 5°, “Capítulo 1. Disposiciones Generales”).
Ponderación de puntaje y orden de mérito
Pretendemos abrir el debate en el estudiantado sobre las formas de evaluar y establecer puntajes para la conformación de órdenes de mérito con el objeto de salir de las viejas formas meritocráticas de acceso a los distintos espacios de formación e investigación. Debido a esto, en el “Capítulo 4. De la selección” no especificamos el modo en que debe llevarse a cabo la ponderación de puntaje para la creación del orden de mérito, aunque sí las áreas que deben tenerse en cuenta Formación Académica General y Formación Académica Específica, teniendo en cuenta las problemáticas que la definición de ambas áreas tiene para los estudiantes.
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