UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS
TÍTULO: REGLAMENTO INTERNO PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A ADSCRIPCIÓN.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°. Objeto. El presente reglamento interno tiene por objeto la regulación en el procedimiento de la
selección para aspirantes a adscriptos, de las cátedras de las carreras de Licenciatura y Profesorado de
enseñanza Media y Superior en Ciencias Antropológicas, y se propone para complementar la
Resolución (CD) 2405 creada a los efectos de regular el ingreso y las tareas de los mismos en las
cátedras de la FFyL. En ese sentido la modalidad de adscripto a cátedra estará orientada a posibilitar la
formación de estudiantes avanzados y graduados de la facultad en los temas y tareas estipulados en el
inciso a) del artículo 1° de la Resolución (CD) 2405
Art. 2° Destinatarios. Podrán ser adscriptos todos quienes se indican en el artículo 2° de la Resolución
(CD) 2405
Art.3° Selección de adscriptos. La selección será ejecutada por la Comisión de selección de
aspirantes a adscriptos.
Art.4° Convocatoria. Cada Cátedra será la única responsable de realizar llamados para Aspirantes a
Adscripción: informará condiciones, cantidad de adscriptos solicitados al Departamento de Ciencias
Antropológicas y el plan de trabajo que deberán realizar el/los adscripto/s compuesto de la totalidad o
alguna de las actividades y funciones que establece la Resolución (CD) 2405 en el artículo 1°. Dicha
convocatoria deberá ser mediada y divulgada por el Departamento de Ciencias Antropológicas.
Art. 5° Plazos para el llamado de Adscripción. Los llamados a adscripción tendrán fechas pautadas a
comienzos y finales de cada cuatrimestre (durante los meses de abril, julio, agosto y noviembre serán
modificadas estas fechas si hubiere cambios en el calendario académico). El plazo entre el llamado y el
cierre al concurso de adscripción tendrá que ser de, al menos, veinte (20) días hábiles.
CAPÍTULO 2. DE LA CONVOCATORIA
Art. 6°. Difusión. Para cada llamado a selección de adscripción que sea solicitado al Departamento de
la carrera de Ciencias Antropológicas, éste deberá comunicar su existencia y los detalles a toda la
comunidad académica de la carrera. Deberá difundir la apertura de la selección, los plazos y requisitos
para la presentación de solicitudes, por todos los medios que se considerasen: el campus de la carrera,
listas de correo electrónico, la publicación inmediata del aviso en la cartelera oficial de la carrera, y por
todos los otros medios que se considerasen pertinentes. Los avisos electrónicos deberán reiterarse con
una frecuencia no menor a una (1) vez por semana hasta el cierre del concurso. El Departamento debe
garantizar que los avisos publicados en la cartelera y en el sitio web se mantengan visibles hasta el
cierre del plazo de postulación.
Art. 7° Cierre de postulación. Una vez cerrado el llamado a adscripción, el Departamento deberá
informar, con un máximo de tres (3) días hábiles, por los mismos medios indicados en el Art. 6°, el
listado completo de todos los aspirantes a adscripción, clasificados por Cátedras. 2
Art. 8° Del procedimiento. Los interesados en la adscripción deberán acercar al Departamento (como
único órgano gestor) su solicitud de adscripción, durante el período correspondiente. El trámite no es
personal.
Art. 9° Composición. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de postulantes a los cargos de
adscriptos se recurrirá a la Comisión de selección de aspirantes a adscriptos (en adelante, la Comisión),
que tendrá carácter consultivo para la Junta Departamental. La Comisión estará conformada por tres
estudiantes, tres graduados y tres docentes. Cada uno de estos representantes tendrá voz y voto. La
comisión sesionará de manera pública. Habrá una Comisión para cada Cátedra pero nada impide que
los integrantes de una comisión sean los mismos que para otra.
La Comisión obtiene quórum con el Titular o el Adjunto de la Cátedra en cuestión, un (1) graduado y
un (1) estudiante.
Inc 1°. Estudiantes. Los estudiantes que participen de la Comisión pueden o no haber aprobado
la materia. Dos de esos estudiantes serán designados por la agrupación de la mayoría estudiantil
y el tercero, por la minoría. Estos estudiantes pueden no pertenecer a las agrupaciones que los
designaren. Quien participe de la reunión y no sea representante estudiantil deberá portar una
nota que justifique su participación en la Comisión firmada por al menos un representante
estudiantil de la agrupación que afirma representar.
Inc 2°. Graduados. Los graduados también serán designados por las correspondientes
agrupaciones: dos (2) por la mayoría, uno (1) por la minoría. Estos graduados pueden no
pertenecer a las agrupaciones que los designaren. Quien participe de la reunión y no sea
representante del claustro de graduados deberá portar una nota que justifique su participación en
la Comisión firmada por al menos un representante del claustro de graduados de la agrupación
que afirma representar. Un graduado no podrá estar presente en la Comisión al mismo tiempo
como graduado y como auxiliar o Titular/Adjunto de la Cátedra.
Inc 3°. Docentes. Los docentes son tres y caracterizados del siguiente modo: uno debe ser o el
Titular o el Adjunto de la Cátedra en cuestión, otro debe ser auxiliar de dicha Cátedra, mientras
que el restante no debe pertenecer a la Cátedra, y puede desempeñarse como Titular, Adjunto o
auxiliar de otra materia. Nada impide que también sea graduado, aunque no podrá participar en
esa misma comisión también como representante del otro claustro. Los docentes pertenecientes
a la Cátedra en cuestión serán elegidos por los propios miembros de la Cátedra; mientras que el
docente restante (no perteneciente a la Cátedra) será designado por las autoridades del
Departamento de Ciencias Antropológicas.
Art. 10° Resultados. El resultado de la selección de adscriptos será comunicado por los medios
detallados en el art. 6° a toda la comunidad académica y a los seleccionados en particular, en un plazo
no mayor a los dos (2) días hábiles de designado el puesto a adscripción.
Los resultados de la adjudicación del puesto a adscripción deberán ser acompañados por un detalle de
los criterios adoptados en la selección, por el listado de los seleccionados y el listado completo de todos
los postulados con su orden de mérito correspondiente y detallado.
CAPÍTULO 4. DE LOS ASPIRANTES
Art 11° Requisitos: Podrán ser adscriptos quienes cumplan con los criterios detallados en el artículo 2°
de la Resolución (CD) 2405. No podrán aspirar a adscriptos quienes participen del jurado de selección
de adscriptos para esa Cátedra. Pero nada impide que sí formen parte del jurado para la selección de
adscriptos de otra Cátedra. 3
Art 12° Documentación a presentar: los aspirantes a adscripción deberán presentar en el
Departamento de la Carrera en soporte papel: (a) los estudiantes: un certificado analítico actualizado o
fotocopia del mismo, o bien, presentar la fotocopia de la libreta universitaria; los graduados: fotocopia
del título correspondiente; (b) el formulario de solicitud de adscripción que el Departamento haya
publicado. Toda la documentación entregada tiene carácter de declaración jurada.
El Departamento, en el momento, entregará un certificado por haber recibido dicha documentación.
Inc1°. Formulario de solicitud: el formulario requerido para la postulación se encontrará
disponible en versión impresa en el Departamento de la carrera de Ciencias Antropológicas; y
en versión digital, en la página web de la Facultad de Filosofía y letras, adjunto a los avisos
electrónicos en los que se informa la apertura del llamado, y en todos los demás espacios que se
considerasen pertinentes.
Art 13° Derechos. Los postulantes tendrán tres (3) días hábiles a partir de la publicación del informe
emitido por la Comisión para realizar impugnaciones o presentar disconformidad. Ambas serán tenidas
en cuenta por la Junta Departamental para ratificar o revocar el fallo de la Comisión.
CAPÍTULO 5. DE LA SELECCIÓN
Art 14° Convocatoria a Comisiones. Una vez recibidos los formularios para la inscripción a
aspirantes de adscriptos y llegada la fecha de cierre del llamado, el Departamento deberá convocar a las
Comisiones (habrá una por materia).
Quedará a criterio de los integrantes de las Comisiones la elección de un día para realizar las entrevistas
públicas. Pero dicha entrevista deberá realizarse en un plazo mayor a diez (10) día hábiles y menor a
veinte (20) días hábiles después de cerrado el llamado.
Art 15° Procedimiento. El procedimiento de entrevista se encuentra detallado en la Resolución (CD)
2405. En la entrevista pública deberán tenerse en cuenta dos áreas: Formación Académica General y
Formación Académica Específica.
Primer paso: se realizarán las entrevistas individuales. En estas entrevistas se evaluará el criterio
empleado por el aspirante para la selección, recorte y presentación del contenido y bibliografía
correspondiente al tema seleccionado, el conocimiento y comprensión del tema, la propuesta
metodológica, las virtudes expositivas evidenciadas.
Segundo paso: una vez terminadas todas las entrevistas, y retirados de la reunión los aspirantes a
adscriptos, los integrantes de la Comisión procederán a colocar a los aspirantes en el orden de mérito,
teniendo en cuenta los criterios antedichos.
ORDEN DE MÉRITO/ PONDERACIÓN DE PUNTAJE
A DEBATIR CON TODO EL ESTUDIANTADO
Tercer paso: Puede resultar que dos o más aspirantes compartan el orden de mérito. En ese caso, el
empate se consignará en el dictamen, y luego, la Junta Departamental, por dictamen mayoritario,
procederá a un desempate. 4
Se deberán elegir dos estudiantes por cada graduado seleccionado siguiendo el orden de mérito
obtenido, siempre y cuando haya aspirantes del claustro estudiantil para seleccionar.
Cuarto paso: Los integrantes de la Comisión firmarán las hojas donde hubieren escrito su propuesta de
orden de mérito y serán todas entregadas, junto al dictamen que contenga el orden de mérito para el/los
cargo/s concursado/s, al Departamento de Ciencias Antropológicas, en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
Art. 16° Solicitud al Consejo Directivo. El acta de inscripción, la documentación presentada por los
aspirantes, el/los dictamen/es de la Comisión, las objeciones e impugnaciones si las hubiere, serán
sometidas a consideración de la Junta Departamental, que resolverá en última instancia, si así
correspondiere. La misma podrá solicitar eventuales aclaraciones o ampliaciones de los dictámenes,
aprobar el dictamen, declarar desierta la selección o dejarla sin efecto.
Finalizadas estas instancias para la selección de los aspirantes, el Departamento procederá a solicitar al
Consejo Directivo la designación como Adscripto del/de los estudiante/s seleccionado/s.
CAPITULO 6. DEL ADSCRIPTO
Art. 17° Cumplimiento de su función. El adscripto deberá realizar obligatoriamente las siguientes
actividades para cumplir con su función de adscripto y garantizar la instancia de formación:
- Presentación de informes sobre temas correspondientes a la temática de la Cátedra
- Análisis de bibliografía pertinente a la temática de la Cátedra
- Desarrollo de tareas de investigación sobre distintos temas en torno a la temática de la Cátedra
Art. 18° Sobre las traducciones. El adscripto realizará traducciones únicamente en el marco de becas
o convenios de cooperación con instituciones especializadas y/o de la articulación con el Laboratorio
de Idiomas (FFyL-UBA).
CAPITULO 7. DE LAS CÁTEDRAS
Art. 19° Integrantes de la cátedra. Cada cátedra deberá elevar un informe de la situación de cada
adscripto en caso de renuncia, graduación o no participación, con el objetivo de conformar un listado
anual de la cantidad de adscriptos estudiantes y graduados.
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