lunes, 19 de diciembre de 2011

Reglamento Interno para la Selección de Aspirantes a Adscripción APROBADO EN JUNTA el 18 de octubre de 2011

Universidad de Buenos Aires
Facultad de Filosofía y Letras
Departamento de Ciencias Antropológicas

Título: Reglamento interno para la selección de aspirantes a adscripción.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Art.1°. Objeto. El presente reglamento interno tiene por objeto la regulación en el procedimiento de la selección para aspirantes a adscriptos, de las cátedras de las carreras de Licenciatura y Profesorado de enseñanza Media y Superior en Ciencias Antropológicas, y se propone para complementar la Resolución (CD) 2405 creada a los efectos de regular el ingreso y las tareas de los mismos en las cátedras de la FFyL. En ese sentido la modalidad de adscripto a cátedra estará orientada a posibilitar la formación de estudiantes avanzados y graduados de la facultad en los temas y tareas estipulados en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución (CD) 2405

Art. 2° Destinatarios. Podrán ser adscriptos todos quienes se indican en el artículo 2° de la Resolución (CD) 2405

Art.3° Selección de adscriptos. La selección será ejecutada por la Comisión de selección de aspirantes a adscriptos.

Art.4° Convocatoria. Cada Cátedra será la responsable de realizar el llamado para Aspirantes a Adscripción: informará condiciones, cantidad de adscriptos solicitados al Departamento de Ciencias Antropológicas y el plan de trabajo que deberán realizar el/los adscripto/s compuesto de la totalidad o alguna de las actividades y funciones que establece la Resolución (CD) 2405 en el artículo 1°. Dicha convocatoria deberá ser mediada y divulgada por el Departamento de Ciencias Antropológicas.

Art. 5° Plazos para el llamado de Adscripción. El plazo entre el llamado y el cierre al concurso de adscripción tendrá que ser de, al menos, veinte (20) días hábiles.

CAPÍTULO 2. DE LA CONVOCATORIA

Art. 6°. Difusión. Para cada llamado a selección de adscripción que sea solicitado al Departamento de la carrera de Ciencias Antropológicas, éste deberá comunicar su existencia y los detalles a toda la comunidad académica de la carrera. Deberá difundir la apertura de la selección, los plazos y requisitos para la presentación de solicitudes, por todos los medios: el campus de la carrera, listas de correo electrónico, la publicación inmediata del aviso en la cartelera oficial de la carrera, y por todos los otros medios que se considerasen pertinentes. El aviso se realizará al menos dos veces. El Departamento debe garantizar que los avisos publicados en la cartelera y en el sitio web se mantengan visibles hasta el cierre del plazo de postulación.

Art. 7° Cierre de postulación. Una vez cerrado el llamado a adscripción, el Departamento deberá publicar, con un máximo de tres (3) días hábiles, por algunos de los medios, el listado completo de todos los aspirantes a adscripción, clasificados por Cátedras. A partir de allí, se contemplarán 5 días hábiles para solicitar las correcciones de las posibles omisiones.

Art. 8° Del procedimiento. Los interesados en la adscripción deberán acercar al Departamento (como único órgano gestor) su solicitud de adscripción, durante el período correspondiente. El trámite no es personal.

Art. 9° Composición. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de postulantes a los cargos de adscriptos se recurrirá a la Comisión de selección de aspirantes a adscriptos (en adelante, la Comisión), que tendrá carácter consultivo para la Junta Departamental. La Comisión estará conformada por un representante de cada claustro. Los representantes del Claustro de Estudiantes y del Claustro de Graduados no deben formar parte de la cátedra. El representante del Claustro de Profesores deberá ser el Titular, Adjunto o JTP de la cátedra que solicitó el llamado a registro de aspirantes.

Art. 10° Resultados. El resultado de la selección de adscriptos será comunicado a los seleccionados en particular, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de designado el puesto a adscripción  y publicado en la cartelera del departamento.
Los resultados de la adjudicación del puesto a adscripción deberán ser acompañados por un detalle de los criterios adoptados en la selección, por el listado de los seleccionados y el listado completo de todos los postulados con su orden de mérito correspondiente y detallado.

CAPÍTULO 3. DE LOS ASPIRANTES

Art 11° Requisitos: Podrán ser adscriptos quienes cumplan con los criterios detallados en el artículo 2° de la Resolución (CD) 2405.

Art 12° Documentación a presentar: los aspirantes a adscripción deberán presentar en el Departamento de la Carrera en soporte papel: (a) los estudiantes: un certificado analítico actualizado o fotocopia del mismo, o bien, presentar la fotocopia de la libreta universitaria; los graduados: fotocopia del título correspondiente; (b) el CV estandarizado y la carta de presentación de hasta dos carillas.

Art 13° Derechos. Los postulantes tendrán cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del informe emitido por la Comisión para realizar impugnaciones o presentar disconformidad. Ambas serán tenidas en cuenta por la Junta Departamental para ratificar o revocar el fallo de la Comisión.

CAPÍTULO 4. DE LA SELECCIÓN

Art 14° Convocatoria a Comisiones. Una vez recibidos los CV estandarizados y las cartas de presentación de los aspirantes, y llegada la fecha de cierre del llamado, el Departamento deberá convocar a las Comisiones. Una comisión podrá estar a cargo de más de un Registro de Aspirantes para realizar la selección.

Art 15° Procedimiento.

Primer Paso. Las Comisiones realizarán una primera selección mediante la revisión de los CV estandarizados y las cartas de presentación elaborando un primer orden de mérito por cada claustro al que pertenece el aspirante a la adscripción:

-          CV estandarizado: 50 puntos

-          Carta de presentación: 50 puntos

Nota: No será requisito para la selección el conocimiento de idiomas en tanto no es obligación del adscripto hacer traducciones

Segundo Paso. Una vez concluida la primera selección se procederá a la realización de la entrevista pública. La entrevista la realizará el representante de la cátedra y uno de los representantes de la Comisión de los otros dos claustros. Una vez terminadas todas las entrevistas y retirados de la reunión los aspirantes a adscriptos, los integrantes de la Comisión procederán a colocar a los aspirantes en el orden de mérito definitivo, teniendo en cuenta el puntaje obtenido anteriormente y el resultante de la entrevista.

-          Entrevista: 50 puntos

Tercer paso: Teniendo en cuenta los órdenes de mérito, se deberán elegir tres estudiantes por cada graduado seleccionado. Si alguno de los dos claustros no llegase a cubrir la proporción, el lugar vacante será cubierto por el otro claustro. En aquellos casos en los que las cátedras soliciten una proporción diferente a la establecida la Junta Departamental podrá ver las excepciones y arbitrar de ser necesario.

Cuarto paso: La Comisión elevará un dictamen con los órdenes de mérito a la Junta Departamental, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, quien lo aprobará o rechazará.

CAPITULO 5. DEL ADSCRIPTO

Art. 16° Funciones y Derechos. Las funciones se encuentran detalladas en la Resolución (CD) 2405. Son derechos del adscripto:

-          Concurrir a las reuniones de la Cátedra

-          Participar de seminarios internos de la Cátedra

-          Participar de las discusiones bibliográficas y en la conformación del programa

-          Concurrir a los exámenes

-          Acompañar en las clases al profesor de uno de los Trabajos Prácticos de la Cátedra

CAPITULO 6. DE LAS CÁTEDRAS

Art. 17° Obligaciones. Las Cátedras deberán garantizar las funciones y los derechos de los adscriptos detallados en el Art. 16° del presente reglamento.

Art. 18° Informe. Las Cátedras elevarán un informe de la finalización de la adscripción pautado en la Resolución (CD) 2405. El adscripto deberá firmar en conformidad dicho informe. En caso de disconformidad, el adscripto podrá elevar un contra informe.

Art. 19° Integrantes de la cátedra. Cada cátedra deberá elevar un informe de la situación de cada adscripto en caso de renuncia, graduación o no participación, con el objetivo de conformar un listado anual de la cantidad de adscriptos estudiantes y graduados.

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